Análisis: Reglamento de Ingreso y Ascenso
Sandra Paola Herrera Madrid
C.I.: 23.226.097
La propuesta que resulta como consecuencia de la Consulta Educativa, arroja
un cambio estructural, coyuntural y sistemático en el marco educativo
venezolano, enmarcado en el artículo 4 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, donde se establece que la educación estará a cargo de
personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, en
relación a ello, esta propuesta también enfoca hacia el cambio de las normas y
procedimientos que regulan el ingreso, promociones y ascensos del personal
docente, enmarcados en visiones claras y acordes a las diversas necesidades
humanas del docente como son: cercanía a la comunidad, niveles de protección,
elevación de la calidad de vida del mismo en relación a su ejercicio,
obedeciendo el ingreso al sistema a una serie de criterios de evaluación que
evidentemente impulsen el desarrollo, preparación, investigación e innovación
de los educadores y por ende de esta manera, se puede ver reflejado en los
sectores estudiantiles.
Por otra parte, se aborda el tema de permanencia dentro del quehacer
educativo, de tal manera que este sector tan importante en el proceso de
transformación de la nación sea un eje verdaderamente transformador en búsqueda
de las metas sociales que requiere el país, convirtiéndose en un sector de
investigación y abierto, es decir, donde cada uno de los sectores sean parte
principal en su conformación, de manera que, se apertura el registro para los
aspirantes al sistema educativo, de forma abierta como mecanismo de preselección
y aprobación, además del monitoreo de las diversa debilidades presentadas en
las diferentes ramas.
Finalmente también se menciona el aspecto de la evaluación, de manera que
las prácticas docentes sean un ejercicio abierto de consulta, de atención y
orientación a los estudiantes, familiares, comunidad, consejo comunal, colegas,
otros, de tal manera que los esquemas de apertura de las escuelas
verdaderamente impacten a la comunidad como parte fundamental de la educación
social y humana que se plantea.
Análisis: Propiedad intelectual universitaria.
Sandra Paola Herrera Madrid
C.I.: 23.226.097
En la República Bolivariana de Venezuela, los estudiantes
tienen garantizados todos los derechos
de propiedad intelectual sobre sus tesis y trabajos de grado. Sin
embargo, podría establecerse una participación de las universidades en los
eventuales beneficios que genere la explotación de tales derechos por los
estudiantes. Por otra parte, los tutores no tienen derecho de propiedad
intelectual sobre los trabajo de investigación en los cuales hayan sido
asistente o hayan aportado en su conducción en el proceso de elaboración y en
el caso de que se genere alguna invención de las tesis y trabajos de grado, los
tutores podrían tener el carácter de coinventores.
Según José Francisco Martínez Rincones, Revista Propiedad
intelectual, ISSN 13-16 -1164, Mérida,
Venezuela, año V nro. 8 y 9, “la protección
de propiedad intelectual se encuentra regulada por el derecho mediante dos leyes específicas:
Derecho de autor y propiedad industrial”
En relación a esto, en el caso de los estudiantes, no
existe una ley que regule la propiedad intelectual como en el caso de los
profesores y empleados universitarios quienes se encuentran enmarcados dentro
de la Ley Del Trabajo. Según esta, las invenciones obtenidas por el empleado
contratado para investigar pertenecen a la empresa, es decir, a la universidad
donde labora, sin embargo, en el caso, de generar algún beneficio las partes
tendrán que acordar y regular en relación al marco de utilidad.
Finalmente, tenemos que en la Universidad de los Andes,
para los empleados investigadores, garantiza los derechos de autor, sin embargo
como requisito para la adquisición de los títulos de doctorado, los mismos
deben autorizar el uso y publicación como material universitario en beneficio
de los resultados de la investigación, sin embargo vemos, que existe una
carencia de una ley que regule los beneficios y uso del producto investigativo
dentro del desarrollo del país; basadas en la autonomía de las universidades,
basadas en la normativa interna, que regule dichos derechos.
Fuentes digitales
Análisis: Sistema de Ingreso Opsu.
Sandra Paola Herrera Madrid
C.I.: 23.226.097
Uno de los cambios estructurales en el sistema de ingreso a la educación
universitaria fundamentales se ha venido fortaleciendo a través de nuevos
paradigmas y procedimientos acordes a la nueva propuesta social que emprende el
país, en búsqueda de la construcción del enfoque humanista, transformador,
holístico de los y las ciudadanos/as del proceso socialista en la nueva
propuesta de organizativo del modelo social del siglo XXI.
En relación a ello, nace el nuevo Sistema Nacional de Ingreso, que
transforma la estructura regente hasta el 2014. Donde se establece un 50% al
índice académico, 30% corresponde a la condición socioeconómica del estudiante,
con la finalidad de incluir al sector menos favorable del estado, si
verdaderamente estamos hablando que este proceso transformador encara la nueva
estructura de equidad, igualdad y el mismo nivel de oportunidades para todos y
cada uno de los ciudadanos del país; por otra parte el 15% se inclina al
ingreso por territorialización, esto en concordancia al aumento considerable
del estado gestor, facilitador y garante
aperturando espacios universitarios cercanos, accesibles a la población demandante, además la
oportunidad de que el mismo estudiante pueda elegir de acuerdo a sus propias
limitaciones territoriales el lugar donde pueda tener acceso al estudio
universitario pertinente. Finalmente, tenemos que el otro 5% corresponde a
aquella población que el proceso anterior participó sin conseguir la admisión y
por lo que tuvieron que desarrollar actividades a fines pero que demuestra su
vocación.
José Rafael Luna, en su artículo digital de fecha 16 de junio del 2015,
considera que: “en una nación como la nuestra donde la educación es de carácter
público, gratuita y obligatoria es un deber del estado y por tanto obligación
de su gobierno garantizar el acceso a la misma, garantizar que los aspirantes a
cursar estudios universitarios tengan las mismas oportunidades así carezcan de
recursos para tal fin, que de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a su
lugar de residencia puedan acceder a universidades vinculadas a su territorio y
en donde el promedio de notas y sus actividades extracurriculares sean
valoradas en un modelo con equidad e incluyente que siente las bases para un
futuro promisorio, es decir que se haga justicia social”
En relación a ello, podemos agregar que estos cambios profundos, fundamentales,
prescindibles, son los primeros pasos hacia la consolidación del nuevo
ciudadano sujeto de derecho social, cultural, educativo, democrático, transformador,
que será garante del país socialista y humanista que queremos para alcanzar el
desarrollo autónomo del estado productor.
Referencias digitales