8 jul 2015

Artículos de interés educativo


Algunos temas de interés en el ámbito educativo

Análisis: Reglamento de Ingreso y Ascenso
Sandra Paola Herrera Madrid
C.I.: 23.226.097
La propuesta que resulta como consecuencia de la Consulta Educativa, arroja un cambio estructural, coyuntural y sistemático en el marco educativo venezolano, enmarcado en el artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, en relación a ello, esta propuesta también enfoca hacia el cambio de las normas y procedimientos que regulan el ingreso, promociones y ascensos del personal docente, enmarcados en visiones claras y acordes a las diversas necesidades humanas del docente como son: cercanía a la comunidad, niveles de protección, elevación de la calidad de vida del mismo en relación a su ejercicio, obedeciendo el ingreso al sistema a una serie de criterios de evaluación que evidentemente impulsen el desarrollo, preparación, investigación e innovación de los educadores y por ende de esta manera, se puede ver reflejado en los sectores estudiantiles.
Por otra parte, se aborda el tema de permanencia dentro del quehacer educativo, de tal manera que este sector tan importante en el proceso de transformación de la nación sea un eje verdaderamente transformador en búsqueda de las metas sociales que requiere el país, convirtiéndose en un sector de investigación y abierto, es decir, donde cada uno de los sectores sean parte principal en su conformación, de manera que, se apertura el registro para los aspirantes al sistema educativo, de forma abierta como mecanismo de preselección y aprobación, además del monitoreo de las diversa debilidades presentadas en las diferentes ramas.
Finalmente también se menciona el aspecto de la evaluación, de manera que las prácticas docentes sean un ejercicio abierto de consulta, de atención y orientación a los estudiantes, familiares, comunidad, consejo comunal, colegas, otros, de tal manera que los esquemas de apertura de las escuelas verdaderamente impacten a la comunidad como parte fundamental de la educación social y humana que se plantea.



Análisis: Propiedad intelectual universitaria.
Sandra Paola Herrera Madrid
C.I.: 23.226.097
En la República Bolivariana de Venezuela, los estudiantes tienen garantizados todos los derechos  de propiedad intelectual sobre sus tesis y trabajos de grado. Sin embargo, podría establecerse una participación de las universidades en los eventuales beneficios que genere la explotación de tales derechos por los estudiantes. Por otra parte, los tutores no tienen derecho de propiedad intelectual sobre los trabajo de investigación en los cuales hayan sido asistente o hayan aportado en su conducción en el proceso de elaboración y en el caso de que se genere alguna invención de las tesis y trabajos de grado, los tutores podrían tener el carácter de coinventores.
Según José Francisco Martínez Rincones, Revista Propiedad intelectual,  ISSN 13-16 -1164, Mérida, Venezuela, año V nro. 8 y 9, “la protección  de propiedad intelectual se encuentra regulada por  el derecho mediante dos leyes específicas: Derecho de autor y propiedad industrial”
En relación a esto, en el caso de los estudiantes, no existe una ley que regule la propiedad intelectual como en el caso de los profesores y empleados universitarios quienes se encuentran enmarcados dentro de la Ley Del Trabajo. Según esta, las invenciones obtenidas por el empleado contratado para investigar pertenecen a la empresa, es decir, a la universidad donde labora, sin embargo, en el caso, de generar algún beneficio las partes tendrán que acordar y regular en relación al marco de utilidad.
Finalmente, tenemos que en la Universidad de los Andes, para los empleados investigadores, garantiza los derechos de autor, sin embargo como requisito para la adquisición de los títulos de doctorado, los mismos deben autorizar el uso y publicación como material universitario en beneficio de los resultados de la investigación, sin embargo vemos, que existe una carencia de una ley que regule los beneficios y uso del producto investigativo dentro del desarrollo del país; basadas en la autonomía de las universidades, basadas en la normativa interna, que regule dichos derechos.
Fuentes digitales


Análisis: Sistema de Ingreso Opsu.
Sandra Paola Herrera Madrid
C.I.: 23.226.097
Uno de los cambios estructurales en el sistema de ingreso a la educación universitaria fundamentales se ha venido fortaleciendo a través de nuevos paradigmas y procedimientos acordes a la nueva propuesta social que emprende el país, en búsqueda de la construcción del enfoque humanista, transformador, holístico de los y las ciudadanos/as del proceso socialista en la nueva propuesta de organizativo del modelo  social del siglo XXI.
En relación a ello, nace el nuevo Sistema Nacional de Ingreso, que transforma la estructura regente hasta el 2014. Donde se establece un 50% al índice académico, 30% corresponde a la condición socioeconómica del estudiante, con la finalidad de incluir al sector menos favorable del estado, si verdaderamente estamos hablando que este proceso transformador encara la nueva estructura de equidad, igualdad y el mismo nivel de oportunidades para todos y cada uno de los ciudadanos del país; por otra parte el 15% se inclina al ingreso por territorialización, esto en concordancia al aumento considerable del  estado gestor, facilitador y garante aperturando espacios universitarios cercanos, accesibles a  la población demandante, además la oportunidad de que el mismo estudiante pueda elegir de acuerdo a sus propias limitaciones territoriales el lugar donde pueda tener acceso al estudio universitario pertinente. Finalmente, tenemos que el otro 5% corresponde a aquella población que el proceso anterior participó sin conseguir la admisión y por lo que tuvieron que desarrollar actividades a fines pero que demuestra su vocación.
José Rafael Luna, en su artículo digital de fecha 16 de junio del 2015, considera que: “en una nación como la nuestra donde la educación es de carácter público, gratuita y obligatoria es un deber del estado y por tanto obligación de su gobierno garantizar el acceso a la misma, garantizar que los aspirantes a cursar estudios universitarios tengan las mismas oportunidades así carezcan de recursos para tal fin, que de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a su lugar de residencia puedan acceder a universidades vinculadas a su territorio y en donde el promedio de notas y sus actividades extracurriculares sean valoradas en un modelo con equidad e incluyente que siente las bases para un futuro promisorio, es decir que se haga justicia social”


En relación a ello, podemos agregar que estos cambios profundos, fundamentales, prescindibles, son los primeros pasos hacia la consolidación del nuevo ciudadano sujeto de derecho social, cultural, educativo, democrático, transformador, que será garante del país socialista y humanista que queremos para alcanzar el desarrollo autónomo del estado productor. 
Referencias digitales



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